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Custodia de Menores y Visitas en Texas

En Texas, la ley llama a la custodia “conservatorship” (tutela) y a las visitas “possession and access” (posesión y acceso). Le ayudamos a obtener, modificar o hacer cumplir órdenes de custodia, siempre pensando en el bienestar de sus hijos.

El interés superior del menor

En todas las decisiones de custodia y visitas, el juez debe considerar primero el interés superior del niño (§ 153.002). La ley de Texas busca que los hijos tengan contacto frecuente y continuo con los padres que actúan en su beneficio, en un ambiente seguro y estable (§ 153.001).

Tutela conjunta o exclusiva

La ley presume que nombrar a ambos padres como tutores administradores conjuntos (joint managing conservators) es lo mejor para el niño (§ 153.131). Esto se refiere a los derechos y deberes de los padres, como decisiones sobre la escuela y la atención médica, y no significa necesariamente que el tiempo con cada padre sea igual. Normalmente uno de los padres tiene el derecho de decidir la residencia principal del niño. El juez no puede nombrar tutores conjuntos si hay pruebas creíbles de un historial de violencia familiar (§ 153.004).

La orden de posesión estándar

Si los padres viven a 100 millas o menos, el padre que no tiene la residencia principal generalmente tiene a los niños (§ 153.312):

  • los fines de semana que empiezan el primer, tercer y quinto viernes de cada mes, de las 6 p.m. del viernes a las 6 p.m. del domingo;
  • los jueves de 6 a 8 p.m. durante el año escolar;
  • días festivos alternados, y 30 días en el verano.

Los padres pueden acordar otro horario. Vea nuestro calendario de posesión 2026–27 (en inglés). Para niños menores de tres años, el juez fija un horario según las necesidades del niño (§ 153.254).

¿Puede mi hijo decidir con quién vivir?

No hay una edad en la que el niño decida. Si un niño tiene 12 años o más, el juez debe entrevistarlo en privado si una de las partes lo solicita, y puede entrevistar a niños menores, pero la decisión final depende del interés superior del niño (§ 153.009).

Modificar una orden de custodia

Para cambiar una orden, normalmente hay que demostrar que las circunstancias del niño o de uno de los padres han cambiado de manera material y sustancial desde la última orden, y que el cambio es en el interés del niño (§ 156.101). Si un padre no cumple la orden de visitas, también se puede pedir al juez que la haga cumplir.

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Esta página ofrece información general sobre la ley de Texas y no es asesoría legal para su caso. Comunicarse con nosotros no crea una relación abogado-cliente. Los resultados dependen de los hechos de cada caso.

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